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Tema: Divorcio -> Categoría: Relaciones -> Autor: PF -> Revisión: 18/05/2008
Glosario de divorcio

Capitulaciones matrimoniales: contrato firmado ante notario por los cónyuges antes o durante el matrimonio por el que se estipula el régimen económico. No es obligatorio. En España, salvo en algunas Comunidades, el régimen que se supone por defecto es la sociedad de gananciales.

 

Cargas matrimoniales: gastos, deudas y necesidades de una familia para poder mantener su ritmo normal de vida.

 

Convenio regulador: contrato firmado por ambos cónyuges en los procesos de divorcio y separación de mutuo acuerdo. Establece todo lo relacionado con la custodia de los hijos y el reparto de los bienes. Debe ser ratificado por un Juez.

 

Custodia: término referido a con quién van a vivir habitualmente los hijos menores no emancipados en caso de divorcio.

 

Custodia compartida: régimen de custodia por el cual los hijos menores no emancipados vivirán periodos de tiempo con cada uno de sus progenitores. Ambos deben compartir las responsabilidades sobre el menor.

 

Divorcio: proceso legal que tiene como fin declarar la disolución del matrimonio.

 

Guardia y custodia: véase custodia.

 

Litis expensas: término latino que se refiere a la posibilidad de que los gastos que conlleva el proceso de divorcio sean asumidos por uno sólo de los cónyuges. Se realiza siempre que el otro actúe de buena fe y no disponga de los medios económicos necesarios para afrontar el proceso.

 

Medidas provisionales: son aquellas que establece un Juez referidas a la custodia de los hijos y la situación económica, mientras se tramita el divorcio o separación.

 

Patria potestad: derechos y deberes estipulados por la ley que los padres tienen sobre sus hijos menores no emancipados o incapacitados.

 

Participación: régimen económico por el que cada cónyuge dispone de sus propios bienes y los administra libremente. Ambos tienen derecho a disfrutar de los beneficios que produzcan esos bienes. Quien más beneficios haya obtenido, compensará al otro en caso de divorcio.

 

Pensión alimenticia: importe económico que el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos ha de abonar a favor de éstos en concepto de alimentos, alojamiento y todo lo que se considere indispensable.

 

Pensión compensatoria: importe establecido judicialmente que uno de los cónyuges ha de abonar al otro con el fin de compensar el perjuicio económico sufrido tras el divorcio.

 

Procurador: licenciado en derecho que tiene autorización para actuar en nombre de su cliente ante juzgados y tribunales. Colabora con el abogado. Su presencia es obligatoria en los procesos judiciales de divorcio.

 

Separación de bienes: régimen económico matrimonial en que cada cónyuge dispone, administra y disfruta de sus bienes libremente. Su única obligación en caso de divorcio sería contribuir a las cargas matrimoniales.

 

Sociedad de gananciales: régimen económico del matrimonio en que los bienes y beneficios obtenidos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges. En caso de divorcio, se repartirían equitativamente entre los dos.

 

Régimen económico matrimonial: modo de repartir y dividir los bienes y beneficios obtenidos durante el matrimonio entre los dos cónyuges. Existen tres posibilidades: sociedad de gananciales, separación de bienes y participación.

 

Régimen de visitas: es el derecho que tiene el progenitor que no tiene la custodia de los hijos de poder visitarlos y contactar con ellos. En la sentencia dictada por el Juez o en el convenio regulador se establecen el número y la duración de las mismas.

 




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