Capitulaciones matrimoniales: contrato firmado
ante notario por los cónyuges antes o durante el matrimonio por el que se
estipula el régimen económico. No es obligatorio. En España, salvo en algunas
Comunidades, el régimen que se supone por defecto es la sociedad de
gananciales.
Cargas
matrimoniales: gastos, deudas y
necesidades de una familia para poder mantener su ritmo normal de vida.
Convenio
regulador: contrato firmado por
ambos cónyuges en los procesos de divorcio y separación de mutuo acuerdo.
Establece todo lo relacionado con la custodia de los hijos y el reparto de los
bienes. Debe ser ratificado por un Juez.
Custodia: término referido a con quién van a vivir
habitualmente los hijos menores no emancipados en caso de divorcio.
Custodia
compartida: régimen de custodia por
el cual los hijos menores no emancipados vivirán periodos de tiempo con cada
uno de sus progenitores. Ambos deben compartir las responsabilidades sobre el
menor.
Divorcio: proceso legal que tiene como fin
declarar la disolución del matrimonio.
Guardia y custodia: véase custodia.
Litis
expensas: término latino que se
refiere a la posibilidad de que los gastos que conlleva el proceso de divorcio
sean asumidos por uno sólo de los cónyuges. Se realiza siempre que el otro
actúe de buena fe y no disponga de los medios económicos necesarios para
afrontar el proceso.
Medidas
provisionales: son aquellas que
establece un Juez referidas a la custodia de los hijos y la situación
económica, mientras se tramita el divorcio o separación.
Patria
potestad: derechos y deberes
estipulados por la ley que los padres tienen sobre sus hijos menores no
emancipados o incapacitados.
Participación: régimen económico por el que cada cónyuge dispone
de sus propios bienes y los administra libremente. Ambos tienen derecho a
disfrutar de los beneficios que produzcan esos bienes. Quien más beneficios
haya obtenido, compensará al otro en caso de divorcio.
Pensión
alimenticia: importe económico que
el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos ha de abonar a favor de éstos
en concepto de alimentos, alojamiento y todo lo que se considere indispensable.
Pensión
compensatoria: importe establecido
judicialmente que uno de los cónyuges ha de abonar al otro con el fin de
compensar el perjuicio económico sufrido tras el divorcio.
Procurador: licenciado en derecho que tiene autorización para
actuar en nombre de su cliente ante juzgados y tribunales. Colabora con el
abogado. Su presencia es obligatoria en los procesos judiciales de
divorcio.
Separación
de bienes: régimen económico
matrimonial en que cada cónyuge dispone, administra y disfruta de sus bienes
libremente. Su única obligación en caso de divorcio sería contribuir a las
cargas matrimoniales.
Sociedad
de gananciales: régimen económico
del matrimonio en que los bienes y beneficios obtenidos durante el matrimonio
pertenecen a ambos cónyuges. En caso de divorcio, se repartirían
equitativamente entre los dos.
Régimen económico matrimonial: modo de repartir y
dividir los bienes y beneficios obtenidos durante el matrimonio entre los dos
cónyuges. Existen tres posibilidades: sociedad de gananciales, separación de
bienes y participación.
Régimen
de visitas: es el derecho que tiene
el progenitor que no tiene la custodia de los hijos de poder visitarlos y
contactar con ellos. En la sentencia dictada por el Juez o en el convenio
regulador se establecen el número y la duración de las mismas.
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