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Tema: Divorcio -> Categoría: Relaciones -> Autor: PF -> Revisión: 18/05/2008
Tipos de divorcios (España)

Existen distintos tipos de divorcios dependiendo de si ambos cónyuges están de acuerdo o no en el hecho de querer divorciarse. La duración y costes del proceso judicial varía según esto.

 

Divorcio de mutuo acuerdo

 

Se puede producir a partir de los tres meses de la celebración matrimonial. Es suficiente con que ambos cónyuges o uno de ellos, con consentimiento del otro, presenten la demanda de divorcio acompañada de un convenio regulador.

 

Este proceso es más corto y menos costoso que el contencioso. Aunque se requieren los servicios de abogado y procurador, los cónyuges pueden compartir la representación legal.

 

Divorcio Contencioso

 

Puede ser solicitado por uno solo de los cónyuges, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, sin consentimiento del otro y sin necesidad de alegar ninguna causa. El tiempo será menor si existe algún riesgo para la vida, la integridad física o similar.

 

Se presenta ante el Juez una demanda de divorcio frente al otro cónyuge y una propuesta referida a la custodia de los hijos y a la repartición de los bienes materiales.

 

Otros tipos de rupturas matrimoniales

 

Existen otros tipos de rupturas matrimoniales distintas del divorcio. Así tanto la separación como la nulidad civil son posibilidades admitidas por la ley como vías de disolución o separación del matrimonio.

 

Antes la separación era algo obligatorio antes de la solicitud de divorcio. Estas disoluciones también tienen consecuencias económicas y familiares similares al divorcio.

 

Separación

 

Actualmente ya no es un trámite previo al divorcio, esta posibilidad sigue existiendo. La separación supone el fin de la convivencia, pero no disuelve el matrimonio.

 

La separación judicial puede producirse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. En el primer caso, al presentar la demanda de separación es necesario adjuntar también un convenio regulador.

 

Nulidad civil

 

No supone la disolución del matrimonio, sino que se considera que éste nunca ha existido. El Juez anula el acto a raíz de conocer que en su celebración se produjo algún vicio o defecto esencial.

 

Esto ocurre, por ejemplo, si uno de los cónyuges fue obligado o estaba previamente casado. La decisión no afectará a los hijos, si los hubiese, ni al cónyuge que actuase de buena fe, por lo que tendrán derecho a recibir las pensiones correspondientes

 




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