Existen
distintos tipos de divorcios dependiendo de si ambos cónyuges están de acuerdo
o no en el hecho de querer divorciarse. La duración y costes del proceso
judicial varía según esto.
Divorcio de mutuo acuerdo
Se
puede producir a partir de los tres meses de la celebración matrimonial. Es
suficiente con que ambos cónyuges o uno de ellos, con consentimiento del otro,
presenten la demanda de divorcio acompañada de un convenio regulador.
Este proceso es más corto y
menos costoso que el contencioso. Aunque se requieren los servicios de abogado
y procurador, los cónyuges pueden compartir la representación
legal.
Divorcio Contencioso
Puede
ser solicitado por uno solo de los cónyuges, transcurridos tres meses desde la
celebración del matrimonio, sin consentimiento del otro y sin necesidad de
alegar ninguna causa. El tiempo será menor si existe algún riesgo para la vida,
la integridad física o similar.
Se presenta ante el Juez
una demanda de divorcio frente al otro cónyuge y una propuesta referida a la
custodia de los hijos y a la repartición de los bienes
materiales.
Otros tipos de rupturas matrimoniales
Existen otros tipos de rupturas matrimoniales distintas
del divorcio. Así tanto la separación como la nulidad civil son posibilidades
admitidas por la ley como vías de disolución o separación del matrimonio.
Antes
la separación era algo obligatorio antes de la solicitud de divorcio. Estas
disoluciones también tienen consecuencias económicas y familiares similares al
divorcio.
Separación
Actualmente
ya no es un trámite previo al divorcio, esta posibilidad sigue existiendo. La
separación supone el fin de la convivencia, pero no disuelve el matrimonio.
La separación judicial
puede producirse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. En el primer caso, al
presentar la demanda de separación es necesario adjuntar también un convenio
regulador.
Nulidad civil
No supone la disolución del
matrimonio, sino que se considera que éste nunca ha existido. El Juez anula el
acto a raíz de conocer que en su celebración se produjo algún vicio o defecto
esencial.
Esto ocurre, por ejemplo,
si uno de los cónyuges fue obligado o estaba previamente casado. La decisión no
afectará a los hijos, si los hubiese, ni al cónyuge que actuase de buena fe,
por lo que tendrán derecho a recibir las pensiones correspondientes
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