Observaciones
En
España el régimen que se supone por defecto es la sociedad de
gananciales. Excepto en Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra donde
se establece el de separación de bienes.
Si
los cónyuges no están de acuerdo con la capitulación matrimonial de su
Comunidad Autónoma o simplemente quieren cambiarla de mutuo acuerdo,
deben hacerlo mediante un contrato firmado ante notario. Posteriormente deben
dirigirse al Registro Civil.
En el caso de cambiar a separación de bienes, ambos
cónyuges deben facilitar un listado de las posesiones de cada uno, así como de
las deudas existentes.
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