Nulidad civil
No supone la disolución del
matrimonio, sino que se considera que éste nunca ha existido. El Juez anula el
acto a raíz de conocer que en su celebración se produjo algún vicio o defecto
esencial.
Esto ocurre, por ejemplo,
si uno de los cónyuges fue obligado o estaba previamente casado. La decisión no
afectará a los hijos, si los hubiese, ni al cónyuge que actuase de buena fe,
por lo que tendrán derecho a recibir las pensiones correspondientes
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