Es
un enlace presidido por un funcionario competente, como por ejemplo, un Juez,
un alcalde o un concejal. Se puede celebrar en un juzgado o un
ayuntamiento.
Documentación
Los
documentos necesarios para poder casarse por lo civil son:
·
Fotocopia del DNI,
Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
·
Certificado literal
de nacimiento actualizado: se expide
en el Registro Civil.
·
Certificado de
Residencia: se solicita en el
ayuntamiento en el que se ha residido durante los dos últimos años.
·
Certificado de
soltería mediante una declaración
jurada del estado civil expedida por el Juzgado.
·
Certificado de
Nacionalidad.
·
Instancias
cumplimentadas del Registro Civil.
·
Autorización del
tribunal si alguno de los contrayentes tiene más de 16 años y menos de 18 años.
Estos
documentos tienen que presentarse en papel sellado y su validez es de seis
meses.
Al
igual que en el enlace religioso, también deben de tramitarse las amonestaciones
civiles. Son el anuncio público del enlace y tienen como fin que no
se produzcan matrimonios ilícitos o nulos.
Estas
amonestaciones se exponen durante tres semanas seguidas en el tablón de
anuncios del ayuntamiento correspondiente para
que se revelen impedimentos del futuro matrimonio.
Otras formas de matrimonio
civil
A
partir de la boda presencial, la celebración civil puede dar lugar a varias
formas de matrimonio. Algunas de ellas son:
·
“In artículis mortis”:
se celebra cuando alguien está a punto de morir. Solo se necesita la presencia
de dos testigos mayores de edad. Esta ceremonia puede estar oficiada por un
Juez, un delegado de éste, un capitán de barco, un comandante de avión o un
oficial del ejército.
· Por poderes:
Se trata de un enlace no presencial en el que una persona autorizada sustituye
a uno de los contrayentes. Para este matrimonio se necesita, además de los
documentos necesarios para una boda civil, un poder notarial que avale al representante.
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