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Tema: Matrimonio -> Categoría: Relaciones -> Autor: DF -> Revisión: 23/07/2008
Matrimonio religioso (España)

Es aquel que se produce bajo la religión inscrita y reconocida por el Estado. Es oficiado por un representante de la iglesia a la que pertenezcan los novios, como por ejemplo la católica, islámica o judía.

 

Documentación

 

La documentación necesaria para que se pueda celebrar una boda religiosa es:

 

·  Partida de nacimiento: es una fotocopia legalizada de la hoja de inscripción de nacimiento. Se expide en el Registro Civil.

 

·  Partida de bautismo: debe solicitarse en la iglesia en la que se ha sido bautizado/a.

 

·  Certificado de soltería eclesiástico: se presenta si uno de los novios proviene de una diócesis distinta a la de la ceremonia o ha residido en el extranjero durante más de un año.

 

·  Dispensa: certificado que se solicita cuando existen impedimentos canónigos, como por ejemplo, si los contrayentes proceden de un culto religioso distinto.

 

·  Realizar el cursillo de preparación al matrimonio: en él se tratan temas relacionados con la vida en pareja.

 

·  Autorización del tribunal si alguno de los novios es menor. Las edades mínimas para casarse son de 14 años las mujeres y 16 los hombres.

 

Esta documentación debe presentarse en papel sin sellar y tiene una validez de seis meses.

 

Proceso

 

En primer lugar, los novios deben pedir cita con el párroco de la iglesia donde va tener lugar el enlace con el propósito de concretar la fecha del mismo.

 

Posteriormente, se tramitan las amonestaciones civiles. Son el anuncio público del enlace y tienen como fin que no se produzcan matrimonios ilícitos o nulos.

 

Estas amonestaciones se exponen durante tres semanas seguidas en el tablón de anuncios de la iglesia correspondiente para que se revelen impedimentos del futuro matrimonio.

 

Tres meses antes de la boda deben llevarse estos documentos a la iglesia donde tendrá lugar la boda para solicitar el expediente matrimonial, mediante el cual los contrayentes acreditan que reúnen las condiciones establecidas por la iglesia católica para el enlace.

 

Este expediente permite la obtención de la Comunicación de Matrimonio Canónico Contraído que es el documento que firman al acabar la ceremonia los novios y dos testigos.

 

Debe llevarse antes de cinco días al Registro Civil para inscribir el enlace. Posteriormente los novios recibirán el Libro de Familia.




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