Es
aquel que se produce bajo la religión inscrita y reconocida por el Estado. Es
oficiado por un representante de la iglesia a la que pertenezcan los novios,
como por ejemplo la católica, islámica o judía.
Documentación
La
documentación necesaria para que se pueda celebrar una boda religiosa es:
·
Partida de
nacimiento: es una fotocopia
legalizada de la hoja de inscripción de nacimiento. Se expide en el Registro
Civil.
·
Partida de bautismo: debe solicitarse en la iglesia en la que se ha sido
bautizado/a.
·
Certificado de
soltería eclesiástico: se presenta
si uno de los novios proviene de una diócesis distinta a la de la ceremonia o
ha residido en el extranjero durante más de un año.
·
Dispensa: certificado que se solicita cuando existen
impedimentos canónigos, como por ejemplo, si los contrayentes proceden de un
culto religioso distinto.
·
Realizar el cursillo
de preparación al matrimonio: en él se tratan temas relacionados con la
vida en pareja.
·
Autorización del
tribunal si alguno de los novios es menor. Las edades mínimas para casarse son
de 14 años las mujeres y 16 los hombres.
Esta
documentación debe presentarse en papel sin sellar y tiene una validez de seis
meses.
Proceso
En
primer lugar, los novios deben pedir cita con el párroco de la iglesia donde va
tener lugar el enlace con el propósito de concretar la fecha del mismo.
Posteriormente,
se tramitan las amonestaciones civiles. Son el anuncio público del
enlace y tienen como fin que no se produzcan matrimonios ilícitos o nulos.
Estas
amonestaciones se exponen durante tres semanas seguidas en el tablón de
anuncios de la iglesia correspondiente para que
se revelen impedimentos del futuro matrimonio.
Tres
meses antes de la boda deben llevarse estos documentos a la iglesia donde
tendrá lugar la boda para solicitar el expediente matrimonial, mediante el cual los contrayentes acreditan que reúnen las
condiciones establecidas por la iglesia católica para el enlace.
Este
expediente permite la obtención de la Comunicación de Matrimonio Canónico
Contraído que es el documento que firman al acabar la ceremonia los novios y
dos testigos.
Debe
llevarse antes de cinco días al Registro Civil para inscribir el enlace.
Posteriormente los novios recibirán el Libro de Familia.
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