El matrimonio religioso no
queda disuelto, aunque se produzca un divorcio civil. La Iglesia Católica no
contempla dicha posibilidad.
Si
el matrimonio ha sido religioso, además del proceso civil será necesario
iniciar otro ante los Tribunales Eclesiásticos para anular los efectos
del enlace dentro de la propia Iglesia.
Derecho canónico
La
Iglesia considera indisolubles los vínculos matrimoniales. Pero si
reconoce la posibilidad de que el matrimonio haya sido nulo, en cuyo caso sus
efectos también desaparecerían. Se considera en estos casos que el matrimonio
nunca llegó a producirse.
El
Derecho Canónico especifica que los motivos que pueden dar lugar a la nulidad
del matrimonio deben ser siempre previos a su celebración, es decir,
deben ser hechos graves que fueron ocultados a uno de los cónyuges o hechos que
impedían la celebración.
Para que la ceremonia sea válida no debe existir
matrimonio previo y ambos contrayentes deben acudir libremente y tener la
suficiente capacidad para juzgar los hechos.
Causas de nulidad
El
incumplimiento de estos principios básicos anularía el matrimonio, pero también
otras circunstancias como las siguientes:
·
No poseer la edad
suficiente: 16 años en los hombres y 14 años en las mujeres.
·
Por existencia de
consanguinidad o afinidad hasta segundo grado entre los contrayentes.
·
Si uno de los
contrayentes acude al matrimonio con miedo, coaccionado, obligado o no
conociendo la trascendencia de sus actos.
·
Si uno de los cónyuges
ocultó algún rasgo de su persona al otro y éste puede condicionar la vida
matrimonial.
·
Si uno de los
contrayentes no está bautizado o tiene un voto de profesión católica.
·
Si el matrimonio no se
ha consumado o uno de los contrayentes tiene incapacidad previa para
consumarlo.
·
Si uno o ambos
contrayentes no tienen las suficientes capacidades intelectuales para decidir
sobre su vida.
·
Si uno de los
contrayentes cometió crimen o secuestro con el fin de celebrar el
matrimonio.
Observaciones
Algunas
de las causas que impiden o anulan el matrimonio católico pueden ser exculpadas
mediante una dispensa papal que permita la celebración. Se suele
conceder, por ejemplo, cuando los contrayentes no pertenecen al mismo culto
religioso.
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