Ley de divorcio
En España el divorcio está reconocido legalmente desde
1981, pero en julio de 2005 la ley vigente fue reformada y sustituida por otra
en la que se han introducido algunos cambios entre los que destacan:
·
La demanda de
divorcio se puede presentar directamente a partir los tres meses de
la celebración del matrimonio. Antes era necesario esperar un año para
interponer la demanda de separación y dos para la de divorcio.
·
Reducción del tiempo y disminución de los costes. Ahora sólo se
afronta un juicio y más rápido, frente a los dos de antes. De todos modos, sigue
siendo necesario recurrir a los servicios de abogado y procurador.
·
No se necesita
alegar ninguna causa que justifique
la petición de divorcio. Basta con que uno de los cónyuges solicite
unilateralmente la disolución del matrimonio. El otro cónyuge está obligado a
aceptar dicha solicitud.
·
Reconoce la custodia
compartida que consiste en que el menor viva periodos de tiempo con cada
uno de sus progenitores, quienes compartirán sus responsabilidades. Esta
posibilidad no era recogida por la ley anterior.
|