Derecho canónico
La
Iglesia considera indisolubles los vínculos matrimoniales. Pero si
reconoce la posibilidad de que el matrimonio haya sido nulo, en cuyo caso sus
efectos también desaparecerían. Se considera en estos casos que el matrimonio
nunca llegó a producirse.
El
Derecho Canónico especifica que los motivos que pueden dar lugar a la nulidad
del matrimonio deben ser siempre previos a su celebración, es decir,
deben ser hechos graves que fueron ocultados a uno de los cónyuges o hechos que
impedían la celebración.
Para que la ceremonia sea válida no debe existir
matrimonio previo y ambos contrayentes deben acudir libremente y tener la
suficiente capacidad para juzgar los hechos.
|