El
divorcio es un procedimiento legal que supone la disolución del
matrimonio desde el punto de vista civil. Las otras posibles causas de
disolución del matrimonio son la muerte y la declaración de fallecimiento.
La
separación es otro concepto legal que implica el fin de la convivencia
matrimonial, pero no supone la disolución del matrimonio. Actualmente, la
separación ya no es un trámite previo y obligatorio al
divorcio.
Ley de divorcio
En España el divorcio está reconocido legalmente desde
1981, pero en julio de 2005 la ley vigente fue reformada y sustituida por otra
en la que se han introducido algunos cambios entre los que destacan:
·
La demanda de
divorcio se puede presentar directamente a partir los tres meses de
la celebración del matrimonio. Antes era necesario esperar un año para
interponer la demanda de separación y dos para la de divorcio.
·
Reducción del tiempo y disminución de los costes. Ahora sólo se
afronta un juicio y más rápido, frente a los dos de antes. De todos modos, sigue
siendo necesario recurrir a los servicios de abogado y procurador.
·
No se necesita
alegar ninguna causa que justifique
la petición de divorcio. Basta con que uno de los cónyuges solicite
unilateralmente la disolución del matrimonio. El otro cónyuge está obligado a
aceptar dicha solicitud.
·
Reconoce la custodia
compartida que consiste en que el menor viva periodos de tiempo con cada
uno de sus progenitores, quienes compartirán sus responsabilidades. Esta
posibilidad no era recogida por la ley anterior.
Convenio regulador
Es un contrato firmado por
los cónyuges en los casos de divorcio de mutuo acuerdo por el que se
establecen las condiciones y consecuencias de este proceso.
En este documento
presentado ante el Juez junto con la demanda de divorcio, figurarán el reparto
de los bienes comunes si los hubiera, el disfrute de la vivienda habitual y la
necesidad o no de una pensión compensatoria.
En el caso de los
matrimonios con hijos, en el documento se especificará quien se queda con la guardia
y custodia, qué régimen de visitas existirá, la cuantía de la pensión
alimenticia y todos los demás aspectos que conciernen a los hijos menores
no emancipados o incapacitados.
Para que un convenio
regulador sea válido es necesario presentarlo ante el Juez con el fin de que lo
ratifique. Si no hay acuerdo, en lugar de convenio regulador el demandante
presentará una propuesta que el Juez tendrá en cuenta.
Documentos
Además de la demanda de
divorcio presentada en el Juzgado de Primera Instancia e independientemente del
tipo de divorcio, es necesario aportar otros documentos:
·
Certificado de
matrimonio.
·
Convenio regulador, si
el divorcio es de mutuo acuerdo.
·
Certificado de
nacimiento de los hijos, si procede.
·
Autorización que
permita al abogado y al procurador representar legalmente a sus clientes.
·
Documentos relativos a
la situación económica, si se solicita alguna medida a este
respecto.
Consecuencias del divorcio
La disolución del
matrimonio tiene diversas consecuencias legales. Las más relevantes son
aquellas relacionadas con la guardia y custodia de los hijos.
Existe la posibilidad de
que ambos cónyuges decidan este asunto de mutuo acuerdo. Generalmente su
propuesta es ratificada por el Juez, a no ser que suponga algún tipo de
perjuicio para el menor.
Si no existe acuerdo, el
Juez es el encargado de decidir la guardia y custodia. Teniendo en cuenta lo
mejor para el niño, se dictamina con quien debe vivir y se establece un régimen
de visitas y comunicaciones.
Entre las principales
consecuencias del divorcio, figuran todas las referidas a los asuntos
económicos. Existe la posibilidad, como en el caso anterior, de que se produzca
un mutuo acuerdo, de lo contrario será el Juez quien
decida.
Consecuencias económicas
Las consecuencias
económicas del matrimonio dependen de varios aspectos:
·
Régimen económico o forma de distribuir los bienes por la que opta el
matrimonio: sociedad de gananciales, participación o separación de bienes.
·
Existencia o no de
hijos, pues quien no tenga su custodia deberá generalmente abonar una pensión
alimenticia a favor del otro.
·
Perjuicio económico que
haya podido sufrir uno de los cónyuges, en cuyo caso el Juez dictaminará la
necesidad de una pensión compensatoria.
Observaciones
Si el matrimonio ha sido
legalizado en dos países distintos, el hecho de obtener el divorcio en uno de
ellos no implica que se haya hecho efectivo en el otro. Dependiendo de cada
caso, serán necesarios una serie de trámites para que el matrimonio se disuelva
en ambos países.
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